LA JUSTICIA BONAERENSE REVOCÓ LA SUSPENSIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PENAL JUVENIL Y LA LEY VUELVE A APLICARSE
16 septiembre, 2026La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dejó sin efecto la medida cautelar que había frenado durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. El tribunal sostuvo que una cautelar no puede suspender de manera general una ley sancionada por el Congreso y remarcó que su eventual inconstitucionalidad debe analizarse en casos concretos.
La Justicia bonaerense dio marcha atrás con la suspensión que había frenado la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, que revocó la medida cautelar dictada una semana antes por la jueza de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, Marta Elba Pascual.
De esta manera, volvió a regir en territorio bonaerense la Ley Nacional 27.801, que establece un nuevo régimen de responsabilidad penal para adolescentes y fija en 14 años la edad mínima para quedar alcanzado por el sistema penal juvenil. La norma había comenzado a regir el 5 de septiembre, luego de su publicación en el Boletín Oficial y del cumplimiento del plazo de 180 días previsto para su entrada en vigencia.
El fallo de la Cámara se produjo a partir del recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de Pascual, dictada el 7 de septiembre. La jueza había ordenado una suspensión de 60 días a partir de un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
El planteo que había dado origen a la cautelar advertía sobre las condiciones de los establecimientos bonaerenses destinados a adolescentes privados de su libertad. La jueza había señalado problemas vinculados con infraestructura, alimentación, provisión de agua potable, educación, formación profesional y hacinamiento, y había considerado que una ampliación del universo de adolescentes alcanzados por el régimen podía profundizar esas dificultades.
En aquella resolución, Pascual sostuvo que el Estado debía contar con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias antes de incorporar a nuevos adolescentes al sistema de responsabilidad penal. El argumento central era que la aplicación inmediata de la nueva legislación podía generar una afectación de derechos fundamentales si no existía capacidad suficiente para recibir y alojar a quienes eventualmente quedaran detenidos.
La Cámara, sin embargo, adoptó otro criterio respecto del alcance que podía tener una medida cautelar. Los camaristas consideraron que una decisión provisoria de un juez no puede suspender de manera general una ley nacional sancionada por el Congreso y remarcaron la presunción de legitimidad que tienen las normas aprobadas mediante los procedimientos constitucionales.
En ese sentido, los jueces sostuvieron que la discusión sobre la constitucionalidad de la Ley 27.801 debe plantearse a partir de casos concretos, en los que exista una afectación específica de derechos. La resolución también cuestionó que una medida cautelar pudiera producir efectos generales sobre todo el territorio bonaerense.
La Cámara citó como antecedente el fallo de la Corte Suprema conocido como “Thomas”, utilizado en la jurisprudencia argentina para analizar los límites de las medidas cautelares cuando pretenden suspender de manera general una norma sancionada por el Poder Legislativo. Los camaristas remarcaron, además, que el sistema argentino de control de constitucionalidad es difuso y que corresponde a los jueces resolver la validez de una norma frente a situaciones concretas.
El tribunal también dejó una aclaración importante: revocar la suspensión no significa desconocer los problemas señalados respecto de los establecimientos donde se encuentran alojados adolescentes. La Cámara indicó que, si un joven privado de su libertad sufre una vulneración concreta de sus derechos, el juez que tenga el caso bajo su jurisdicción deberá adoptar las medidas urgentes necesarias para remediarla.
Al mismo tiempo, los camaristas exhortaron a la administración provincial a garantizar los recursos necesarios para cumplir con los estándares constitucionales y convencionales aplicables a la privación de libertad de adolescentes.
QUÉ CAMBIA CON LA NUEVA LEY
La Ley 27.801 reemplaza el esquema establecido por la legislación penal juvenil anterior y modifica de manera significativa la respuesta del Estado frente a adolescentes acusados de cometer delitos. Uno de sus cambios centrales es la reducción de 16 a 14 años de la edad mínima de responsabilidad penal.
El nuevo régimen alcanza a adolescentes de entre 14 y menos de 18 años y establece un sistema específico de sanciones y medidas judiciales. La normativa contempla alternativas a la privación de libertad, entre ellas amonestaciones, restricciones de contacto o circulación, trabajos comunitarios, reparación del daño y monitoreo electrónico, además de las penas privativas de la libertad cuando correspondan por la gravedad del delito y las circunstancias del caso.
La legislación también establece límites para las penas más graves. En particular, no permite prisión o reclusión perpetua para adolescentes y fija un máximo de 15 años de privación de la libertad bajo las condiciones previstas por la propia norma.
Otro de los cambios es la incorporación de mecanismos de seguimiento mediante supervisores especializados. En el ámbito nacional y federal, estos profesionales deberán acompañar a los adolescentes sometidos a determinadas medidas y elaborar informes sobre cuestiones como su desempeño educativo, formación, conducta y proceso de reinserción. La reglamentación nacional también estableció requisitos de capacitación y experiencia para quienes integren ese sistema.
La ley, además, contempla expresamente la posibilidad de prisión preventiva para adolescentes bajo determinados presupuestos y límites, un aspecto que representa una modificación respecto del régimen anterior.
UN CAMBIO QUE GENERÓ DEBATE DURANTE AÑOS
La discusión sobre la edad de responsabilidad penal no comenzó con la actual ley. Durante años, distintos gobiernos y bloques legislativos impulsaron proyectos para reemplazar el régimen establecido por la Ley 22.278, sancionada en 1980 durante la última dictadura militar y modificada posteriormente en democracia.
En la provincia de Buenos Aires, el sistema de responsabilidad penal juvenil tiene además un marco propio establecido por la Ley 13.634, sancionada en 2007, que creó un sistema especializado y fijó procedimientos específicos para adolescentes en conflicto con la ley penal. La normativa bonaerense se articuló con las garantías de protección de niños, niñas y adolescentes y con los estándares internacionales incorporados al ordenamiento argentino.
El nuevo régimen nacional no supone simplemente una modificación de la estructura provincial, sino que establece un marco penal nacional que debe ser aplicado por las distintas jurisdicciones, con las particularidades que correspondan a sus sistemas judiciales y administrativos.
La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso en marzo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La propia norma estableció un plazo de 180 días para su entrada en vigencia, mientras que el Gobierno nacional avanzó posteriormente con su reglamentación.
LA SUSPENSIÓN Y EL NUEVO FALLO
El conflicto judicial se produjo precisamente en el momento en que el régimen comenzaba a implementarse. El 7 de septiembre, la jueza Pascual había suspendido su aplicación durante 60 días en toda la provincia de Buenos Aires al considerar que existían elementos que justificaban analizar preventivamente las condiciones materiales del sistema.
La Cámara de Lomas de Zamora revisó esa decisión tras la apelación fiscal y concluyó que la medida excedía los límites de una cautelar. Para los camaristas, una suspensión general de una ley nacional sancionada por el Congreso afecta la división de poderes, ya que una decisión provisoria terminaría dejando sin efecto, aunque temporalmente, una norma de alcance general.
Con la revocación de la cautelar, la Ley 27.801 vuelve a aplicarse en la provincia de Buenos Aires, por lo que los adolescentes de 14 y 15 años quedan incluidos en el nuevo régimen cuando sean acusados de delitos comprendidos por la legislación.
La decisión, no obstante, no cierra todas las discusiones judiciales alrededor de la reforma. La propia Cámara señaló que las situaciones particulares podrán ser sometidas al control de los jueces y que cualquier vulneración concreta de derechos deberá ser atendida dentro de cada expediente.
El debate, así, queda planteado en dos planos diferentes: por un lado, la vigencia de una ley nacional aprobada por el Congreso y, por otro, las condiciones reales de infraestructura, personal y recursos con las que las provincias deberán aplicar el nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil. La resolución de la Cámara restableció la vigencia general de la norma, pero dejó abierta la posibilidad de que los tribunales intervengan ante situaciones concretas en las que se alegue una vulneración de derechos.



