HASTA EL 24 DE MAYO

HASTA EL 24 DE MAYO

11 mayo, 2020 0 Por Marcelo Rodríguez

Decreto 459/2020

Boletín Oficial. Prórroga. Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511

Entre los prioritarios argumentos para prorrogar la extensión de la cuarentena, el decreto firmado ayer por el Presidente Alberto Fernández expresa que” habiendo transcurrido más de CINCUENTA días desde que se tomaron las medidas de aislamiento y distanciamiento social, aún siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19”.

También argumenta que “el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud a través de lo que se conoce comúnmente como ‘aplanamiento de la curva’, tarea que, como se ha verificado a lo largo de este lapso, se viene logrando con éxito. También se están logrando morigerar el impacto económico y social por la adopción de las medidas sanitarias dispuestas en la sociedad”.

Datos oficiales a tener en cuenta

El 83 porciento de los departamentos del país no registran casos positivos en los últimos 14 días. En estos lugares el tiempo de duplicación de casos a la fecha supera los 25 días.

La totalidad de los casos confirmados en ese tiempo se produjeron en el 17 porciento restante.

El decreto presidencial contempla protocolos específicos para la reapertura de actividades comerciales e industriales.

Dependerá del comportamiento de la epidemia en cada situación puntual.

En las Localidades de hasta 500 mil habitantes, las condiciones de posible apertura deberán ser respaldadas con la  “no transmisión local del virus” y la duplicación de casos no deberá ser menor a 15 días.

El DNU específica que para aspirar a pasar a la fase 4 de la cuarentena, deben darse las siguientes realidades:

 A- El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 debe ser inferior a QUINCE días.

B- El sistema de salud deberá contar con suficiente y adecuada capacidad para dar respuesta a una posible futura demanda sanitaria.

C- En ningún caso la población exceptuada de cumplimentar el aislamiento social, preventivo y obligatorio,  podrá superar el setenta y cinco porciento de la población total del distrito.

D- La Localidad no deberá estar categorizada por el Ministerio de Salud como, “con transmisión local o por conglomerado”.

En las ciudades que superen los 500 mil habitantes, (sin contar el AMBA por estar aún en fase 3 de la cuarentena), las nuevas  habilitaciones ‘tampoco serán automáticas’ y  será condición sin ecuanon el tener aprobado el protocolo sanitario. Las empresas tendrán que garantizar el transporte desde y hacia los lugares trabajo a sus empleados, con el fin de evitar aglomeración excesiva de personas en el transporte público de pasajeros. El tiempo de duplicación de dicha Localidad tendrá que ser menor a 25 días. 

En relación a determinadas actividades industriales, de servicios o comerciales en el área metropolitana, tanto el Jefe de Gobierno de CABA como el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires tendrán a su cargo definir las habilitaciones, siempre y cuando se informe al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y este dé el visto bueno definitivo.

Sigue prohibido en todo el país el funcionamiento de las siguientes actividades:

– Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto (personas que trabajen en servicios esenciales)- actividades turísticas y apertura de parques, plazas o similares – dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades – eventos públicos y privados ya sean sociales, culturales, recreativos, deportivos o religiosos – centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

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