CORTE POLÍTICA

CORTE POLÍTICA

1 octubre, 2020 0 Por Marcelo Rodríguez

La decisión que tomó en estos días la corporación judicial de dar lugar al per saltum, no hacen más que dejar a la vista de todo el mundo que la palabra apolítico/a no existe. La Corte Suprema de Justicia asume un posicionamiento político.

Para poder separar cuestiones técnicas jurídicas, de las decisiones políticas, es importante visualizar los acontecimientos con claridad: en 2018 el anterior gobierno tomó la decisión de que los jueces  Bruglia y Bertuzzi- integrantes de  un Tribunal Oral Federal con sede en Comodoro Py 2002- fueran trasladados para cubrir dos vacantes en la Cámara Federal porteña.

Ese fuero actúa como primera instancia de revisión de todas las decisiones de los doce juzgados que entre, otros delitos federales, tramitan causas por corrupción en la función pública. A su vez, Castelli había sido trasladado desde la Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal número 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 7 de la Capital Federal.

¿Por qué se dice que estos traslados son  anticonstitucionales?

El Artículo 99 de la Constitución Nacional Argentina explicita sobre las atribuciones del presidente de la Nación. El Inciso 4 dice: “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”.

El 17 de septiembre pasado, el Gobierno nacional dejó sin efecto, a través de tres decretos, los traslados de los camaristas en cuestión; los que deberán regresar a sus juzgados originales. El día anterior el Senado por amplia mayoría había decidido suspender los traslados dispuestos en 2018.

Es evidente que el expresidente se  arrogó facultades que no le correspondían. En solo cuatro años de gobierno anterior realizó 22 traslados de jueces, y en los 18 años restantes desde la reforma constitucional de 1994, fueron trasladados 29 en total.

Bruglia y Bertuzzi, de mantenerse atornillados en un lugar ilícito, serían los encargados de tratar las decenas de causas que deberá enfrentar Mauricio Macri en poco tiempo.

Una vez avanzados los pasos constitucionales, paralelamente llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una apelación, formulada con solicitud de «per sáltum» por parte de los tres magistrados.

PER SALTUM

El Per Saltum es un instrumento legal factible de utilizar cuando ya hay sentencia en primera instancia. Si la causa es de relevancia, las partes pueden solicitar un salto directo al máximo tribunal. 

En todos los casos de Per Saltum el resultado favoreció a intereses corporativos. Si bien, recién fue reglamentado en 2011, ya la Corte Suprema denominada como “mayoría automática” durante el menemismo, había actuado de hecho en forma anticipada, por ejemplo, a favor de las empresas que se verían beneficiadas en la ola de privatizaciones de los años 90´.

La primera referencia desde su reglamentación fue en 2012 con un pedido del bloque de senadores del oficialismo. La finalidad era destrabar las reiteradas cautelares presentadas por el grupo Clarín que no permitían el pleno funcionamiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Por entonces, la Corte “no aceptó” el Per Saltum. Uno de los Abogados defensores del multimedio en cuestión, era el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia Carlos Rosenkrantz.

Más adelante, en 2013 la Corte aceptó un Per Saltum pedido por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner  respecto a la reforma judicial votada en el Congreso de la Nación.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia). Fueron declarados inconstitucionales los  cambios en el Consejo de la Magistratura.

La decisión que deberá tomar la Corte por estas horas, no parece asemejarse en importancia  a los únicos dos antecedentes. Más bien, parece representar intereses no jurídicos ni democráticos. Podría estar ligado a proteger futuros conflictos legales que deberán enfrentar funcionarios del ejecutivo anterior y en consecuencia involucrar una cadena de mando adversa.

 

¿La Corte Suprema de Justicia podría cometer delito?

 

Ante la posibilidad de que se anulen los regresos de Bruglia, Bertuzzi y Castelli a sus lugares de origen, se produciría un descalabro jurídico sin precedentes. La jurisprudencia habilitaría entonces a  que el actual presiente de la Nación y todos los que vengan hacia adelante, pueden nombrar a todos los jueces que les sea necesario.

Todo parece ir en sentido de pisotear el sistema representativo, republicano y Federal. La Democracia y la República que dicen defender, quedaría en terapia intensiva.

 

PREVARICATO Y JUICIO POLÍTICO

 

Si la Corte comete delito podría tener sus consecuencias. Dos aspectos resguarda la Constitución ante remota, pero no improbable  posibilidad.

El prevaricato es un “delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley”. Además, el El artículo 269 del Código Penal habla de multa e inhabilitación absoluta perpetua y cárcel al juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo.

El juicio político es el método de remoción de las máximas autoridades del país, llámese presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros nacionales y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este juicio público está a cargo del Congreso, Así lo sostiene el artículo 60 de la Constitución.

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El primer caso fue en 1947, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón. La Corte Suprema había declarado inconstitucionales la mayoría de las novedosas leyes laborales. La sentencia dictada el 30 de abril de 1947, por la comisión que los juzgó, dispuso remover de sus cargos a todos ellos, con excepción de Repetto que había renunciado previamente. A los motivos enumerados se agregó la acusación de haber legitimado las dictaduras de 1930 y 1943.

Pasaron más de 50 años.

La renovación de la desprestigiada Corte Suprema de Justicia, que durante los `90, se había ganado el mote de Corte «adicta» al poder, fue funcional por más de diez años al menemismo y a los grandes intereses económicos. También prosiguieron con las mismas prácticas durante el gobierno de Fernando de La Rua y el interinato de Duhalde. Pudo haber sido  la primera gran reforma encarada por Néstor Kirchner.

En un discurso transmitido por cadena nacional el 4 de junio de 2003, el presidente entonces presidente de la Nación solicitó enfáticamente al Congreso que pusiera en marcha la herramienta del juicio político contra algunos miembros del máximo tribunal, integrantes de la “triste y célebre mayoría automática».

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