EL GOBIERNO APELÓ EL FALLO QUE LO OBLIGA A CUMPLIR LA LEY DE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO

EL GOBIERNO APELÓ EL FALLO QUE LO OBLIGA A CUMPLIR LA LEY DE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO

10 octubre, 2026 Desactivado Por Sitio digital Columna de Opinión

El Poder Ejecutivo recurrió la sentencia que declaró inconstitucional el decreto utilizado para mantener suspendida la aplicación de la norma. La causa será revisada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, pero la apelación no deja sin efecto la medida cautelar que obliga al Estado a actualizar los salarios universitarios y las becas estudiantiles.

El Gobierno nacional apeló el fallo judicial que ordenó aplicar de manera inmediata la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente. La presentación fue realizada por el Ministerio de Capital Humano contra la sentencia del juez federal Martín Cormick, quien declaró inconstitucional el mecanismo utilizado por la administración de Javier Milei para mantener suspendida la ejecución de la norma.

La causa pasó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que deberá analizar los argumentos del Estado y resolver si confirma, modifica o revoca la decisión de primera instancia. Sin embargo, el avance del recurso no implica que el Gobierno quede liberado de todas sus obligaciones: la medida cautelar que exige cumplir con determinados artículos de la ley continúa vigente.

El fallo cuestionado fue dictado el 6 de octubre por el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11. Cormick hizo lugar a los planteos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), la Universidad de Buenos Aires (UBA) y otros actores del sistema universitario, y ordenó al Poder Ejecutivo adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para poner en marcha la legislación.

La controversia se centra en el decreto 759/2025, mediante el cual el Ejecutivo promulgó la Ley 27.795, pero condicionó su aplicación a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 24.629. Esa cláusula supeditaba la ejecución de las medidas a la determinación de las fuentes de financiamiento y a la incorporación de las partidas presupuestarias correspondientes.

El argumento del Gobierno es que la ley establece gastos que deben contar con respaldo presupuestario. Desde esa perspectiva, la administración nacional sostiene que es necesario determinar cómo se financiarán las obligaciones previstas antes de ejecutar los desembolsos. En su apelación, solicitó que se revoque la sentencia y se rechace la demanda contra el Estado.

El magistrado, en cambio, consideró que el Poder Ejecutivo no podía utilizar un decreto para condicionar los efectos de una ley que había sido ratificada por el Congreso después del veto presidencial. En sus fundamentos, entendió que ese mecanismo funcionaba como una instancia de veto que no está contemplada en la Constitución Nacional.

La Ley 27.795 incluye disposiciones para actualizar los gastos de funcionamiento de las universidades públicas, recomponer los salarios del personal docente y no docente y recuperar el valor de las becas estudiantiles. También contempla medidas vinculadas con la investigación, la infraestructura y el sostenimiento de las actividades académicas.

La norma fue sancionada por el Congreso el 21 de agosto de 2025. Milei la vetó mediante el decreto 647/2025, pero la Cámara de Diputados insistió con su aprobación el 17 de septiembre y el Senado hizo lo mismo el 2 de octubre, con las mayorías de dos tercios requeridas por la Constitución. El Poder Ejecutivo finalmente la promulgó mediante el decreto 759/2025, publicado el 21 de octubre, aunque incorporó la condición presupuestaria que dio origen al litigio.

Uno de los puntos centrales de la discusión es el artículo 9 de la propia ley, que establece mecanismos para adecuar partidas presupuestarias y contempla la posibilidad de financiar las medidas con ingresos corrientes que superen los montos previstos. Cormick consideró que esas disposiciones proporcionaban herramientas para avanzar con la ejecución y que el Ejecutivo no podía neutralizar la decisión legislativa mediante la condición incorporada en el decreto.

El conflicto judicial tiene, además, un antecedente importante. En diciembre de 2025, el juzgado había dictado una medida cautelar para exigir la aplicación de los artículos 5 y 6 de la ley, referidos a la recomposición salarial de docentes y no docentes y a la actualización de las becas estudiantiles. Esa decisión fue confirmada por la Cámara y, el 25 de junio de 2026, la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario presentado por el Estado porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva.

A fines de septiembre, Cormick volvió a intimar al Gobierno para que acreditara el cumplimiento de la cautelar. El juez consideró que la documentación presentada no demostraba que las obligaciones se hubieran satisfecho de manera completa y advirtió sobre la posibilidad de aplicar sanciones económicas ante una eventual demora.

La nueva apelación se refiere a la sentencia que declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025. No debe confundirse con el trámite de ejecución de la cautelar anterior: el propio juzgado aclaró que continuará el procedimiento destinado a exigir el cumplimiento de esa medida mientras la Cámara analiza el recurso contra el fallo de fondo.

El enfrentamiento se desarrolla en medio de los reclamos de rectores, sindicatos docentes y estudiantes por la pérdida de poder adquisitivo, los recursos para el funcionamiento de las instituciones y el financiamiento de la educación superior. Las autoridades universitarias vienen advirtiendo sobre las dificultades para sostener las actividades académicas, mientras que el Gobierno defiende su política fiscal y cuestiona el impacto presupuestario de las obligaciones establecidas por la ley.

La disputa también se trasladó a las calles. Para el 15 de octubre está prevista una nueva Marcha Federal Universitaria, convocada en defensa de la universidad pública y del cumplimiento de la legislación sobre financiamiento. La movilización reunirá a representantes de las instituciones, trabajadores y estudiantes en un escenario de creciente tensión entre el sistema universitario y la administración nacional.

Con el recurso concedido, la Cámara deberá revisar los argumentos jurídicos de ambas partes y determinar el alcance de la sentencia. Mientras tanto, la discusión seguirá abierta en dos planos: la validez del mecanismo utilizado por el Gobierno para suspender la aplicación de la ley y la obligación de cumplir con la medida cautelar que permanece vigente.

Puede seguirnos y compartir nuestro contenido en las redes: