INOCENCIA FISCAL II: EL SENADO CONVIRTIÓ EN LEY EL NUEVO RÉGIMEN PARA SIMPLIFICAR GANANCIAS Y REDUCIR LOS CONTROLES DE ARCA

INOCENCIA FISCAL II: EL SENADO CONVIRTIÓ EN LEY EL NUEVO RÉGIMEN PARA SIMPLIFICAR GANANCIAS Y REDUCIR LOS CONTROLES DE ARCA

18 septiembre, 2026 Desactivado Por Azul Spalletta

La Cámara alta aprobó por 44 votos a favor y 23 en contra la reforma impulsada por el Gobierno. La norma elimina los límites de ingresos y patrimonio para acceder al régimen simplificado de Ganancias, modifica los parámetros con los que ARCA podrá cuestionar las declaraciones y establece un tratamiento diferente para funcionarios y exfuncionarios públicos.

El Senado de la Nación convirtió en ley este jueves el proyecto de Inocencia Fiscal II, una de las iniciativas económicas impulsadas por el Gobierno de Javier Milei con el objetivo de facilitar la incorporación al sistema formal de parte de los ahorros que se encuentran fuera del circuito financiero. La votación terminó con 44 votos a favor y 23 en contra, luego de una jornada en la que el oficialismo consiguió reunir el respaldo de bloques aliados.

La iniciativa modifica el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias y cambia los criterios de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El proyecto ya había obtenido media sanción en la Cámara de Diputados el 26 de agosto, cuando fue aprobado por 139 votos a favor, 110 en contra y dos abstenciones.

Con la sanción definitiva, el Gobierno busca avanzar sobre uno de los principales objetivos que había planteado desde el comienzo de la reforma: incentivar que los ahorros en dólares que permanecen fuera del sistema formal sean utilizados, depositados o invertidos dentro de la economía registrada.

La administración nacional sostiene que la reducción de trámites y de mecanismos de fiscalización sobre determinados contribuyentes puede favorecer la formalización y aumentar la actividad económica. En julio, cuando presentó las modificaciones al proyecto, el ministro de Economía, Luis Caputo, explicó que el Gobierno había incorporado observaciones realizadas por especialistas tributarios y que el objetivo era generar mayores certezas para quienes decidieran ingresar sus fondos al circuito formal.

QUÉ CAMBIA CON LA NUEVA LEY

Uno de los principales cambios es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que regían para acceder al régimen simplificado. El esquema anterior establecía un tope de $1.000 millones de ingresos anuales y $10.000 millones de patrimonio total.

Con la reforma, esos límites dejan de funcionar como barreras de acceso para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Sin embargo, la norma establece una diferencia para quienes tengan la condición de Grandes Contribuyentes: podrán utilizar la modalidad simplificada, pero no accederán a las presunciones y efectos liberatorios previstos para el resto de los contribuyentes alcanzados por el régimen.

El mecanismo simplificado parte de una declaración en la que ARCA pone a disposición del contribuyente la información que posee y predetermina el impuesto correspondiente. El organismo concentra el análisis en los ingresos declarados y los gastos deducibles, mientras que los gastos personales y las variaciones patrimoniales dejan de constituir, por sí solos, el eje de la fiscalización dentro de este régimen.

La reforma también redefine cuándo una diferencia entre la información declarada y la detectada por ARCA puede ser considerada una “discrepancia significativa”.

A partir de la nueva norma, se considera significativa una diferencia que implique un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de, al menos, 15% respecto de lo declarado, siempre que además supere los $5 millones. Si se detecta una inconsistencia que encuadre en esos parámetros, el contribuyente contará con 15 días desde la notificación para aceptar la liquidación y cancelar la deuda.

Otro aspecto relevante es que la carga de la prueba quedará en manos de ARCA cuando el organismo pretenda cuestionar una declaración comprendida en el régimen.

EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Uno de los puntos que mayor discusión generó durante el tratamiento parlamentario fue el alcance del régimen para funcionarios y exfuncionarios.

La versión aprobada establece que quienes ocupen o hayan ocupado determinados cargos de responsabilidad pública durante los cinco años anteriores a su adhesión podrán utilizar el sistema simplificado para presentar su declaración jurada y determinar el impuesto, pero no tendrán acceso a la presunción de exactitud, las liberaciones de fiscalización ni los demás beneficios e inmunidades tributarias previstos por el régimen.

La restricción alcanza a distintos funcionarios de alta responsabilidad, entre ellos autoridades con rango de secretario de Estado o superior, legisladores, jueces, fiscales y otros cargos contemplados por la norma.

La modificación fue incorporada durante el tratamiento en Diputados a partir de las negociaciones con bloques aliados y se mantuvo en el texto que finalmente aprobó el Senado.

El tema volvió a generar cruces durante la sesión de la Cámara alta. Desde la oposición se cuestionó que el régimen reduzca las herramientas de control sobre la evolución patrimonial de determinados contribuyentes, mientras que desde el oficialismo se defendió la idea de establecer un esquema basado en la presunción de buena fe y con una fiscalización focalizada en inconsistencias concretas.

MULTAS Y SANCIONES

La nueva ley también modifica el régimen sancionatorio tributario y establece mecanismos para reducir determinadas multas.

Entre las disposiciones incorporadas se encuentra una reducción del 25% de multas formales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, de acuerdo con las condiciones establecidas por la norma.

Además, el régimen contempla mecanismos de reducción de sanciones anteriores para determinados contribuyentes que adhieran al sistema y cumplan con los requisitos establecidos.

La iniciativa también busca armonizar las sanciones administrativas con el Régimen Penal Tributario, en un esquema que apunta a diferenciar las infracciones administrativas de aquellas conductas que pueden configurar delitos tributarios.

EL OBJETIVO DE LOS “DÓLARES DEL COLCHÓN”

Uno de los conceptos que acompañó la discusión del proyecto fue el de los llamados “dólares del colchón”, en referencia a los ahorros en moneda extranjera que permanecen fuera del sistema financiero formal.

El Gobierno considera que una parte importante de esos recursos podría incorporarse a la economía si se reducen los riesgos percibidos por los contribuyentes al momento de depositarlos o utilizarlos.

La administración nacional había estimado que existen alrededor de US$170.000 millones fuera del circuito financiero formal, aunque esa cifra corresponde a una estimación oficial y no a un registro directo de todos los dólares que efectivamente se encuentran fuera del sistema bancario.

El régimen busca que esas personas puedan utilizar sus fondos sin que cada movimiento personal implique automáticamente una investigación sobre el origen de su patrimonio, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos por la nueva legislación.

La reforma, además, mantiene la posibilidad de canalizar esos fondos hacia el sistema financiero y el mercado de capitales. A comienzos de 2026, la Comisión Nacional de Valores había adaptado su normativa para permitir que quienes estuvieran comprendidos por el régimen pudieran utilizar fondos y activos en operaciones de mercado de capitales y con proveedores de servicios de activos virtuales registrados, respetando las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

NO ES EL PRIMER RÉGIMEN DE INOCENCIA FISCAL

La sanción de este jueves no constituye el nacimiento del régimen, sino una modificación de la legislación aprobada a fines de 2025.

La primera Ley de Inocencia Fiscal, identificada como Ley 27.799, fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025 y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 933/2025. Su publicación en el Boletín Oficial se produjo el 2 de enero de 2026.

Aquella norma modificó, entre otros aspectos, los montos a partir de los cuales determinadas conductas podían configurar evasión simple o agravada en el Régimen Penal Tributario. El umbral de evasión simple pasó a $100 millones, mientras que el de evasión agravada se elevó a $1.000 millones, junto con otras modificaciones a los montos contemplados por la legislación penal tributaria.

El régimen también creó la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, que comenzó a implementarse durante 2026. ARCA reglamentó su funcionamiento y habilitó la adhesión al esquema.

En febrero, el organismo había informado que los intereses generados por depósitos en moneda extranjera no estarían sujetos a retenciones del Impuesto a las Ganancias para quienes estuvieran alcanzados por el régimen, una medida destinada a favorecer la incorporación de activos al circuito formal.

Sin embargo, la aplicación de la primera versión mostró algunas dificultades y generó observaciones de contadores y especialistas tributarios. El Gobierno inició entonces una revisión de la normativa y presentó en julio una nueva iniciativa para modificarla.

El propio Poder Ejecutivo explicó que las modificaciones surgieron después de una mesa de trabajo con especialistas del sector tributario, con el objetivo de despejar dudas sobre el funcionamiento del régimen y ampliar su alcance.

EL RECORRIDO DEL PROYECTO EN EL CONGRESO

El proyecto de Inocencia Fiscal II fue enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo durante julio y comenzó su recorrido parlamentario en la Cámara de Diputados.

Durante el debate en comisión se incorporó uno de los cambios que posteriormente resultaría central: la exclusión de funcionarios y exfuncionarios de los principales beneficios del régimen durante un período de cinco años.

La Cámara baja aprobó la iniciativa el 26 de agosto con 139 votos afirmativos, 110 negativos y dos abstenciones, y la giró al Senado.

La Cámara alta tenía previsto tratarla durante septiembre y finalmente llevó el proyecto al recinto el 17 de septiembre. La iniciativa fue aprobada por 44 votos contra 23, sin modificaciones respecto del texto que había llegado desde Diputados, por lo que quedó sancionada definitivamente.

Durante la sesión, el bloque Justicialista anticipó su rechazo. En el debate también se produjeron cruces alrededor de las facultades de ARCA y de la exclusión de los funcionarios públicos de los beneficios centrales de la norma.

CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGENCIA

La aprobación del Senado completa el trámite legislativo, pero la aplicación de la nueva normativa requiere las etapas correspondientes a la promulgación y publicación de la ley, además de las reglamentaciones que eventualmente deba emitir el Poder Ejecutivo y los organismos involucrados.

ARCA deberá adaptar sus procedimientos y sistemas a los cambios establecidos por el Congreso. La experiencia con la primera versión de la Ley 27.799 muestra que la implementación requiere normas complementarias para determinar cómo se aplican en la práctica las nuevas disposiciones.

De esta manera, Inocencia Fiscal II se convierte en una nueva etapa de la reforma tributaria iniciada por el Gobierno a fines de 2025. El eje pasa por simplificar la declaración de Ganancias, limitar determinados mecanismos de fiscalización y ofrecer mayores previsiones para quienes incorporen fondos al circuito formal.

La discusión, sin embargo, no termina con la sanción legislativa. La forma en que ARCA implemente los nuevos criterios, el nivel de utilización que tenga el régimen y la cantidad de ahorros que finalmente ingresen al sistema serán algunos de los principales indicadores para evaluar su funcionamiento en los próximos meses.

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