LA JUSTICIA BONAERENSE SUSPENDIÓ EL NUEVO RÉGIMEN PENAL JUVENIL Y EL GOBIERNO REACCIONÓ CON DUREZA

LA JUSTICIA BONAERENSE SUSPENDIÓ EL NUEVO RÉGIMEN PENAL JUVENIL Y EL GOBIERNO REACCIONÓ CON DUREZA

9 septiembre, 2026 Desactivado Por Azul Spalletta

La jueza Marta Elba Pascual ordenó frenar durante 60 días la aplicación en la provincia de Buenos Aires de la Ley 27.801, que establece un régimen penal para adolescentes desde los 14 años. El Gobierno nacional calificó la decisión como “inaceptable” y La Libertad Avanza anunció que impulsará un pedido de juicio político contra la magistrada. La jueza, en tanto, fundamentó la cautelar en la falta de infraestructura, recursos y personal especializado para aplicar la nueva normativa.

La implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil quedó en el centro de una fuerte disputa política y judicial luego de que la Justicia bonaerense ordenara suspender durante 60 días su aplicación en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. La medida fue dictada por Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, quien advirtió sobre las consecuencias que podría generar la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal sin que existan, según su criterio, las condiciones necesarias para garantizar sus derechos.

La resolución fue adoptada en el marco de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, una organización que trabaja con adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad. La magistrada sostuvo que la aplicación inmediata de la Ley 27.801 podría provocar una afectación grave o inminente de derechos fundamentales de adolescentes privados de su libertad si el Estado no cuenta con establecimientos adecuados, profesionales especializados y recursos suficientes.

Pascual puso el foco particularmente en la capacidad del sistema bonaerense para afrontar el eventual aumento de personas menores de edad sometidas a medidas de detención o prisión preventiva. En su resolución planteó que debe determinarse si el Estado puede ampliar el universo de adolescentes alcanzados por la responsabilidad penal sin crear previamente las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para cumplir con los estándares constitucionales y de derechos humanos.

La jueza también señaló que el cambio podría producir un incremento en la cantidad de adolescentes privados de su libertad, incluso en el corto plazo, debido a la modificación de los parámetros que regulan las detenciones y las prisiones preventivas. Su planteo no estuvo dirigido formalmente a declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.801, sino a suspender preventivamente su implementación en territorio bonaerense durante 60 días mientras se analiza la situación.

QUÉ ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN PENAL JUVENIL

La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero de 2026, promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 138/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Su entrada en vigencia estaba prevista para 180 días después de su publicación, por lo que comenzó a regir a comienzos de septiembre.

El cambio central consiste en establecer un régimen penal específico para personas adolescentes desde los 14 años hasta el momento previo a cumplir los 18, cuando sean imputadas por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales.

La norma reemplaza el esquema establecido por la antigua Ley 22.278, sancionada en 1980, y establece un sistema con distintas medidas y penas que busca, de acuerdo con el texto legal, fomentar la responsabilidad por los actos cometidos y favorecer la educación, resocialización e integración social de los adolescentes.

El nuevo régimen no establece que todo adolescente de 14 o 15 años que cometa un delito deba necesariamente cumplir una pena de prisión. La legislación contempla distintas alternativas, entre ellas amonestaciones, restricciones de contacto o circulación, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, prestación de servicios a la comunidad y otras medidas de acompañamiento y supervisión.

Para los casos en los que corresponda una privación de la libertad, la ley contempla el cumplimiento en domicilio, institutos abiertos o institutos especializados de detención. Además, prohíbe la prisión perpetua y fija en 15 años el máximo de las penas privativas de la libertad para adolescentes.

La legislación también establece que los adolescentes privados de su libertad deben permanecer separados de las personas mayores de edad y recibir asistencia médica, psicológica y psiquiátrica especializada, además de actividades educativas y de capacitación laboral.

LA REGLAMENTACIÓN Y EL PAPEL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

La entrada en vigencia de la ley coincidió con la reglamentación aprobada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre y publicado el 7 de septiembre.

El decreto designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación para el ámbito nacional y federal y estableció mecanismos para la implementación del nuevo sistema, entre ellos la creación de un registro de supervisores especializados. También dispuso mecanismos de coordinación entre Nación, provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

La reglamentación contempla además la atención integral de las víctimas y la articulación entre distintos organismos estatales. Para los supervisores se establecieron requisitos de formación y experiencia profesional, mientras que el Ministerio de Justicia deberá conformar inicialmente un listado provisorio hasta la convocatoria pública para el registro definitivo.

Un punto importante es que la propia Ley 27.801 invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones procesales y normas administrativas al nuevo régimen. Al mismo tiempo, establece que el sistema es de carácter nacional y que su implementación requiere coordinación con las jurisdicciones locales.

LA RESPUESTA DEL GOBIERNO NACIONAL

La decisión judicial generó una inmediata reacción de la Casa Rosada. El vocero presidencial, Adrián Ravier, calificó como “inaceptable” la suspensión y cuestionó que la provincia no aplique plenamente el nuevo régimen.

“Lamentamos profundamente la decisión de la Justicia bonaerense de suspender cautelarmente la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil”, sostuvo el funcionario, quien afirmó que el Gobierno considera que existe un incremento de los delitos cometidos por menores en territorio bonaerense.

Ravier defendió además el nuevo límite de edad y sostuvo que un adolescente de 14 años puede comprender la criminalidad de determinados actos. En ese sentido, comparó el sistema argentino con el de otros países de la región y afirmó que Argentina se encontraba entre los países que mantenían la edad de imputabilidad en 16 años.

El Gobierno nacional también planteó que el nuevo régimen constituye una herramienta para enfrentar la problemática del delito juvenil y reclamó que la provincia de Buenos Aires se incorpore plenamente al sistema.

LLA ANUNCIÓ UN PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO

La disputa escaló todavía más este martes, cuando La Libertad Avanza bonaerense anunció que impulsará un pedido de juicio político contra Marta Elba Pascual.

El presidente de LLA en la provincia de Buenos Aires, Sebastián Pareja, encabeza junto con equipos técnicos y políticos del espacio el armado de la presentación para promover el enjuiciamiento de la magistrada. El argumento central de los libertarios es que la resolución habría frenado la aplicación de una ley sancionada por el Congreso de la Nación y, según su interpretación, profundizaría la situación de impunidad frente a los delitos cometidos por menores.

Desde el espacio libertario calificaron la resolución como un “fallo político” y cuestionaron que una decisión judicial pueda impedir la aplicación de una norma aprobada por el Poder Legislativo.

El planteo no quedó limitado a LLA. El diputado bonaerense Manuel Passaglia también anticipó que presentará un pedido de jury contra Pascual ante la Secretaría de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia, por lo que la magistrada comenzó a enfrentar distintas iniciativas destinadas a revisar su actuación.

LA JUEZA DEFENDIÓ SU DECISIÓN

Luego de la polémica, Pascual explicó públicamente los motivos de su resolución y aseguró que el eje de su decisión está relacionado con las condiciones materiales en las que debería aplicarse la nueva legislación.

La magistrada sostuvo que la provincia no cuenta actualmente con la infraestructura y los recursos necesarios para absorber un eventual incremento de adolescentes privados de su libertad. También cuestionó que el encierro, si no está acompañado por educación, capacitación y tratamiento, pueda traducirse por sí mismo en una mejora de la seguridad.

En sus declaraciones públicas, Pascual aclaró además que su planteo no supone desconocer la problemática del delito juvenil. Según explicó, su preocupación está vinculada con que la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal sea acompañada por las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa nacional y de los estándares de protección de derechos.

La magistrada también manifestó diferencias con la utilización del encierro como principal respuesta frente al delito juvenil y remarcó la importancia de las políticas educativas, laborales y de acompañamiento.

UNA DISPUTA QUE ABRE OTRO FRENTE ENTRE NACIÓN, PROVINCIA Y JUSTICIA

El conflicto vuelve a poner en discusión una cuestión que atraviesa desde hace décadas al sistema penal argentino: qué edad debe tener una persona para quedar sometida a responsabilidad penal y cuál debe ser la respuesta del Estado frente al delito cometido durante la adolescencia.

La Ley 27.801 representa el cambio más profundo en esta materia desde el régimen establecido por la Ley 22.278. El Congreso fijó un nuevo esquema a partir de los 14 años, con una combinación de sanciones, medidas socioeducativas y penas privativas de la libertad según las características y gravedad de cada caso.

Sin embargo, la discusión actual ya no se limita a la edad de imputabilidad. El fallo de Lomas de Zamora puso sobre la mesa la capacidad real de las provincias para implementar el régimen, especialmente en materia de establecimientos especializados, personal capacitado, programas educativos, asistencia psicológica y condiciones de alojamiento.

La situación también plantea un debate institucional: mientras el Gobierno nacional sostiene que la nueva ley debe aplicarse como una herramienta contra la impunidad y reclama su implementación plena, la Justicia bonaerense analiza si existen actualmente las condiciones necesarias para hacerlo sin afectar los derechos de los adolescentes alcanzados por el sistema.

Por ahora, la cautelar establece un plazo de 60 días de suspensión en la provincia de Buenos Aires, mientras continúa el trámite judicial. En paralelo, el Gobierno nacional profundizó sus cuestionamientos, La Libertad Avanza avanza con su pedido de juicio político y la discusión sobre el Régimen Penal Juvenil quedó instalada como uno de los nuevos puntos de tensión entre el oficialismo, la Justicia y la provincia de Buenos Aires.

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