EL GOBIERNO REGLAMENTÓ LA TENENCIA DE SILENCIADORES Y MIRAS NOCTURNAS: CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA REGISTRARLOS
14 agosto, 2026El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos y permitió que los supresores o moderadores de sonido y las miras nocturnas pasen de la categoría de uso prohibido a la de uso civil condicional. La medida establece restricciones específicas para su utilización y refuerza los requisitos para quienes quieran acceder a la condición de legítimo usuario.
El Gobierno de Javier Milei modificó el régimen de control de armas de fuego y habilitó, bajo determinadas condiciones, la tenencia y utilización de silenciadores y miras nocturnas. La medida fue establecida mediante el Decreto 306/2026, publicado en el Boletín Oficial el 4 de mayo, que introdujo cambios en la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.
La modificación no significa que estos dispositivos hayan quedado liberados de controles. Por el contrario, el decreto los incorporó a la categoría de “armas, materiales y dispositivos de uso civil condicional”, por lo que su adquisición, tenencia y utilización quedan sujetas a autorización y registro ante el Registro Nacional de Armas (RENAR).
La decisión forma parte de una reforma más amplia del régimen de armas impulsada por el Poder Ejecutivo, que también modificó los requisitos para obtener la condición de legítimo usuario, introdujo cambios en el sistema de portación y estableció un nuevo mecanismo para registrar armas heredadas. La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego (UFIARM) analizó los cambios y destacó específicamente la reclasificación de los silenciadores y las miras nocturnas.
QUÉ CAMBIÓ CON LOS SILENCIADORES Y LAS MIRAS NOCTURNAS
Uno de los principales cambios introducidos por el Decreto 306/2026 fue la modificación del artículo 4° de la reglamentación de la Ley 20.429.
La nueva normativa establece que dentro de los materiales de uso civil condicional quedan comprendidos los “supresores o moderadores de sonido”, conocidos habitualmente como silenciadores, y las miras nocturnas especialmente diseñadas para dirigir el tiro en condiciones de oscuridad.
La norma menciona específicamente dispositivos infrarrojos, amplificadores de luz residual y otros dispositivos análogos.
Antes de esta modificación, ambos elementos estaban expresamente incluidos dentro de los materiales de uso prohibido. La UFIARM confirmó que el decreto produjo ese cambio de categoría.
Esto significa que no se trata de una autorización general para cualquier persona. Al pasar a la categoría de uso civil condicional, los dispositivos quedan sometidos al régimen de autorización, registración y control establecido por el RENAR.
QUÉ RESTRICCIONES TENDRÁN LOS SILENCIADORES
El decreto establece una limitación concreta para los supresores o moderadores de sonido.
Los legítimos usuarios comprendidos en determinados incisos del artículo 53 solamente podrán utilizarlos en actividades de tiro realizadas en polígonos, predios o pedanas que estén habilitados, autorizados e inscriptos ante el RENAR.
Por lo tanto, la modificación no habilita su utilización sin restricciones en cualquier ámbito.
La autorización de tenencia de estos materiales queda vinculada a la condición de legítimo usuario y al cumplimiento de las exigencias establecidas por el organismo encargado del registro y control.
QUÉ PASA CON LAS MIRAS NOCTURNAS
En el caso de las miras y dispositivos nocturnos, la reglamentación establece otra limitación.
El decreto señala que los dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a un arma de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad solamente podrán utilizarse en actividades lícitas recreativas.
La normativa incluye dentro de esta categoría dispositivos infrarrojos, amplificadores de luz residual y otros sistemas destinados a facilitar la dirección del tiro en condiciones de oscuridad.
La diferencia con los silenciadores está, por lo tanto, en la forma en que la reglamentación delimita su utilización: para los supresores se establece expresamente el ámbito de polígonos, predios o pedanas habilitados, mientras que para las miras nocturnas se habla de actividades lícitas recreativas.
LOS NUEVOS REQUISITOS PARA SER LEGÍTIMO USUARIO
El Decreto 306/2026 también modificó los requisitos generales para quienes quieran obtener la condición de legítimo usuario.
La normativa establece que la persona debe ser mayor de 18 años, no presentar condiciones psíquicas o físicas que la incapaciten para la tenencia de armas y acreditar su identidad, domicilio y la inexistencia de condenas o procesos penales pendientes mediante la documentación correspondiente.
Además, se incorporó expresamente un nuevo requisito: acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante una certificación otorgada por instructores de tiro inscriptos y vigentes ante el RENAR.
El organismo será el encargado de establecer las modalidades y el contenido de esa certificación.
De esta manera, la modificación no solamente cambia la clasificación de determinados accesorios, sino que también incorpora nuevas exigencias para quienes pretendan acceder legalmente a la tenencia de armas.
EL RENAR TENDRÁ UN PAPEL CENTRAL
El nuevo esquema otorga al Registro Nacional de Armas un papel central en la autorización y fiscalización.
La normativa establece que las autorizaciones de adquisición y tenencia correspondientes a los legítimos usuarios serán extendidas por el RENAR. También establece que la condición de legítimo usuario de armas de uso civil condicional comprende la de armas de uso civil.
El decreto señala además que los avances en la digitalización del RENAR permiten realizar controles sobre los usuarios y posibilitan la inhabilitación automática de quienes infrinjan la normativa vigente, según los fundamentos de la medida.
UNA REFORMA MÁS AMPLIA DEL RÉGIMEN DE ARMAS
La modificación sobre silenciadores y miras nocturnas es solamente una parte de una reforma más extensa.
El Decreto 306/2026 también incorporó nuevos materiales y dispositivos dentro de la categoría de uso prohibido.
Entre ellos aparecen los dispositivos que permitan transformar un arma originalmente semiautomática en automática y las municiones con puntas perforantes o explosivas. También se mantuvieron restricciones sobre determinadas armas, municiones y dispositivos.
La norma también modificó aspectos vinculados con la portación de armas de guerra y estableció que el RENAR podrá autorizarla para determinados legítimos usuarios cuando exista una solicitud fundada y se cumplan los parámetros técnicos, geográficos, individuales y de riesgo que determine la autoridad competente.
CAMBIOS PARA LAS ARMAS HEREDADAS
Otro de los cambios importantes está relacionado con las armas que pertenecían a una persona fallecida.
El Gobierno justificó la modificación al señalar que las exigencias anteriores podían generar situaciones de tenencia irregular por parte de los herederos, especialmente cuando no existían otros bienes que justificaran la apertura de un proceso sucesorio.
El nuevo esquema busca permitir una vía administrativa para registrar las armas heredadas cuando los sucesores puedan acreditar el vínculo con el titular fallecido, preservando la trazabilidad de los materiales controlados.
La modificación no altera las reglas generales de dominio establecidas por el Código Civil y Comercial, sino que apunta específicamente a resolver la situación registral de las armas.
EL ARGUMENTO DEL GOBIERNO
En los fundamentos del decreto, el Gobierno sostuvo que la regulación de las armas debe respetar los principios constitucionales y evitar limitaciones que considere irrazonables o desproporcionadas.
El Ejecutivo planteó además que resulta necesario actualizar las normas frente a los avances tecnológicos y mejorar los mecanismos de control sobre materiales como los sistemas de visión nocturna y los moderadores de sonido.
La administración de Milei presentó así la reforma como una actualización del sistema de registración y control, acompañada por una mayor digitalización del RENAR.
EL ANÁLISIS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
La reforma también fue analizada por la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM).
El organismo señaló que el decreto modificó aspectos relevantes del régimen de control de armas, entre ellos las condiciones para acceder a la condición de legítimo usuario, la clasificación de silenciadores y miras nocturnas, el régimen de determinadas municiones y las reglas relacionadas con la portación y tenencia.
La UFIARM destacó especialmente que los supresores o moderadores de sonido y las miras nocturnas dejaron de estar catalogados como elementos de uso prohibido y pasaron a la categoría de uso civil condicional.
El cambio, por lo tanto, no implica que estos dispositivos hayan dejado de estar regulados: siguen siendo materiales controlados y su utilización está sometida a las condiciones fijadas por la nueva normativa.
QUÉ SIGNIFICA PARA LOS USUARIOS
En términos prácticos, la modificación abre la posibilidad de registrar legalmente determinados dispositivos que anteriormente estaban incluidos entre los materiales prohibidos, pero establece un sistema de control específico.
Para acceder a ellos será necesario encontrarse dentro del régimen de legítimo usuario correspondiente y cumplir con las exigencias de registración y autorización establecidas por el RENAR.
En el caso de los silenciadores, además, su utilización queda restringida a determinadas instalaciones de tiro habilitadas. Para las miras nocturnas, la normativa establece que solamente podrán utilizarse en actividades lícitas recreativas.
La reforma, por lo tanto, no equivale a una liberación de estos dispositivos, sino a un cambio de categoría jurídica que permite su tenencia bajo un régimen de control específico.
El Decreto 306/2026 fue publicado el 4 de mayo de 2026 y modificó formalmente la reglamentación vigente de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.




